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viernes, 27 de septiembre de 2013

LEE Y APRENDE

Estamos ante un caso de contaminación sónica, un delito ambiental: un ambiente, interior o exterior , se considera contaminado por ruido cuando la exposición sonora allí existente, origina molestias comprobadas, riesgos para la salud, perjuicio para los bienes (pérdida de valor de la propiedad privada), los recursos naturales o el ambiente en general.
Tenemos una población que ha visto deteriorar su salud por motivo de lo efectos de la falta de sueño, la rabia y el irrespeto a la paz pública.
Los ruidos generados por bares, discotecas, ferias, etc. son, probablemente, los más perturbadores de todos los que se sufren en el ámbito domiciliario ya que suelen ser elevados y al producirse en horario nocturno, impiden un adecuado descanso y perturba la paz del hogar y el desarrollo de actividades tan importantes como la lectura y el estudio.

 La lucha contra este tipo de ruido suele ser sencilla ya que son actividades que deben contar con licencias de actividad y funcionamiento, en las cuales se establecen las medidas correctoras necesarias para evitar que los niveles de ruido superen las normas de aplicación.


PUBLICADO POR ANTHONY GERARDO VINCIGUERRA DE ANGELIS

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