Estamos ante un caso
de contaminación sónica, un delito ambiental: un ambiente, interior o exterior
, se considera contaminado por ruido cuando la exposición sonora allí
existente, origina molestias comprobadas, riesgos para la salud, perjuicio para
los bienes (pérdida de valor de la propiedad privada), los recursos naturales o
el ambiente en general.
Tenemos una población
que ha visto deteriorar su salud por motivo de lo efectos de la falta de sueño,
la rabia y el irrespeto a la paz pública.
Los ruidos generados
por bares, discotecas, ferias, etc. son, probablemente, los más perturbadores
de todos los que se sufren en el ámbito domiciliario ya que suelen ser elevados
y al producirse en horario nocturno, impiden un adecuado descanso y perturba la
paz del hogar y el desarrollo de actividades tan importantes como la lectura y
el estudio.
La
lucha contra este tipo de ruido suele ser sencilla ya que son actividades que
deben contar con licencias de actividad y funcionamiento, en las cuales se
establecen las medidas correctoras necesarias para evitar que los niveles de
ruido superen las normas de aplicación.
PUBLICADO POR ANTHONY
GERARDO VINCIGUERRA DE ANGELIS
No hay comentarios:
Publicar un comentario