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domingo, 22 de septiembre de 2013

NIVELES DE RUIDO PERMITIDOS POR ZONA (DECRETO Nº 2217 DE 23 DE ABRIL DE 1992)


DECRETO Nº 2217 DE 23 DE ABRIL DE 1992*


La clasificación de las zonas se corresponde con los siguientes sectores: 
Zona   I:   comprende   sectores   residenciales   con   parcelas   unifamiliares   e
instalaciones, como hospitales y escuelas, que no estén ubicadas al borde de vías
de   alto  tráfico   de   vehículos   (vías  cuyo  tráfico  promedio  diario  sea   superior   a
12.000 vehículos), ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos. 

Zona   II:   comprende   sectores   residenciales   con   viviendas   multifamiliares   o
apareadas, con escasos comercios vecinales, que no estén ubicadas al borde de
vías de alto tráfico de vehículos, ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos. 

Zona   III:   comprende   sectores   residenciales­comerciales,   con   predominio   de
comercios  o  pequeñas   industrias  en   coexistencia   con  residencias,   escuelas  y
centros asistenciales, ubicados  cerca de vías de alto tráfico de vehículos o de
autopistas. 

Zona IV:  comprende  sectores comerciales ­industriales donde predominan estos
tipos de actividades. No se consideran apropiados para la ubicación de viviendas,
hospitales ni escuelas. 

Zona V: comprende los sectores que bordean las autopistas y los aeropuertos. 

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